Página 8 del Formato EDAN que establece las necesidades de ayuda
Una vez ocurrido un desastre, las personas afectadas  directamente tienen derecho a recibir ayuda humanitaria de parte de las entidades de gobierno,. Esta ayuda no está condicionada a aspectos políticos, étnicos o religiosos, de nacionalidad o cualquier otro criterio discriminatorio. Los bienes de ayuda humanitaria y los servicios que se brinde a las personas damnificadas y afectadas estarán destinados a cubrir necesidades básicas de techo, abrigo, alimento y labores comunales.

Por ejemplo, en lo que a necesidades de techo se refiere, la Ficha EDAN (Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades) contempla la dotación de carpas, módulos de vivienda, planchas de calamina y bobinas de plástico, de acuerdo a las necesidades y ya sea un damnificado o un afectado. ¿Cuál es la diferencia? Un damnificado es aquella persona que sufre daños severos y requiere ayuda inmediata, el afectado es el que ha sufrido daños menores y podría requerir ayuda inmediata.

Página 9 el Formato EDAN
En algunos casos la línea divisoria entre afectado y damnificado es muy tenue, aquí entra a tallar la objetividad del Evaluador de Daños quien, de acuerdo con la Resolución Jefatural Nº 148-2009-INDECI, deben ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, con capacitación técnica en la función de brindar ayuda humanitaria y experiencia laboral en el sector público no menor a dos años.

En lo que a necesidades de abrigo se refiere, el Estado  debe otorgar frazadas o colchas, camas plegables, colchones, ropa para adultos, ropa para niños, mosquiteros y hamacas. También kits de raciones frías de alimentos por persona, utensilios como ollas, cocinas, cucharas, cucharones, espumaderas, bidones, baldes, kit de párvulos y kits de aseo personal, entre otros.

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